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¿Cuándo se paga el F29? Fechas, quién debe declararlo y multas por atraso

Respuesta corta: el Formulario 29 se declara y paga todos los meses, por el mes anterior. El plazo general es el día 12. Si eres facturador electrónico y declaras por internet, tienes hasta el día 20. Si la declaración no tiene pago (sin movimiento o con remanente), puedes presentarla por internet hasta el día 28. Si el día cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.

Qué es el Formulario 29

El F29 es la declaración mensual de impuestos que presentan al SII todas las empresas y personas con inicio de actividades. En él se declara y paga principalmente el IVA (débito menos crédito fiscal), pero también los pagos provisionales mensuales (PPM) a cuenta del impuesto a la renta, las retenciones de honorarios (boletas de terceros) y el impuesto único de los trabajadores, entre otros.

Es el trámite tributario más frecuente de una pyme, y también el que genera más multas por olvido.

Plazos del F29: 12, 20 o 28

SituaciónPlazo (mes siguiente al período)
Plazo general (declaración con pago, cualquier medio)Día 12
Facturador electrónico que declara y paga por internetDía 20
Declaración sin pago (sin movimiento, o solo remanente de crédito) por internetDía 28

Ejemplo: las ventas y compras de marzo se declaran en el F29 de abril. Si tu empresa emite facturas electrónicas y paga online, tienes hasta el 20 de abril. Si en marzo no tuviste movimiento, puedes presentar la declaración hasta el 28 de abril.

Ojo con un detalle: el plazo del día 20 exige que la declaración se pague por internet. Si declaras online pero pagas en caja, el plazo vuelve a ser el día 12.

¿Quién está obligado a declarar el F29?

  • Toda empresa (SpA, EIRL, limitada, etc.) con inicio de actividades vigente, tenga o no ventas.
  • Personas naturales con inicio de actividades en primera categoría (comercio, servicios afectos a IVA).
  • Contribuyentes que retienen impuestos a terceros, por ejemplo cuando reciben boletas de honorarios de profesionales y deben retener el porcentaje correspondiente.

Los profesionales que solo emiten boletas de honorarios (segunda categoría) normalmente no declaran F29, porque la retención la hace quien paga o se regulariza en la declaración anual de renta.

¿Y si no tuve ventas ni compras?

Igual tienes que declarar. Un F29 sin movimiento se presenta por internet y sin costo hasta el día 28. No declararlo genera una multa aunque el impuesto sea cero, y además deja tu empresa con declaraciones pendientes, lo que bloquea trámites como el timbraje de documentos o algunos certificados.

Multas e intereses por atrasarse

Cuando la declaración tiene impuesto a pagar y se presenta fuera de plazo, el SII aplica tres cargos:

  1. Reajuste del impuesto según la variación del IPC.
  2. Interés de 1,5% por cada mes o fracción de mes de atraso.
  3. Multa del 10% del impuesto, que sube 2% por cada mes adicional, con un tope de 30%.

Si la declaración no tiene impuesto a pagar (por ejemplo, sin movimiento), la multa es un monto fijo expresado en UTM, que el SII puede rebajar si regularizas voluntariamente.

En la práctica, un atraso de pocos días en un F29 con IVA a pagar de $500.000 cuesta alrededor de $57.500 más entre intereses y multa. Un atraso de seis meses puede superar los $200.000 solo en recargos. Por eso conviene declarar aunque no puedas pagar de inmediato: la multa por no declarar es mayor que la de declarar y pagar después.

Cómo regularizar un F29 atrasado

  1. Revisa en el sitio del SII, en "Situación tributaria", qué períodos aparecen como no declarados.
  2. Presenta cada F29 pendiente por internet, del más antiguo al más reciente.
  3. Si hay impuesto a pagar, el sistema calcula los recargos. Puedes pagar en línea o generar un giro.
  4. Solicita la condonación de multas e intereses: el SII concede rebajas parciales a quienes regularizan por iniciativa propia.
  5. Si son muchos períodos o los montos son altos, pide ayuda a un contador antes de presentar: un error en una declaración atrasada se arrastra a las siguientes.

Cómo no volver a atrasarte

  • Configura la facturación electrónica y paga online para tener plazo hasta el día 20.
  • Anota en tu calendario los días 12, 20 y 28 de cada mes según tu caso.
  • Entrega a tu contador los gastos que no aparecen en el SII (boletas, honorarios) antes del día 8.
  • Si tienes un contador, pídele que te confirme por WhatsApp cada mes cuando el F29 esté presentado.

En Contauditor nuestros clientes reciben un recordatorio los primeros días del mes y una confirmación cuando el F29 queda declarado. Si quieres dejar de preocuparte por las fechas, conoce nuestro servicio de contabilidad mensual para pymes.

Preguntas frecuentes

¿Hay que declarar el F29 si no tuve ventas?

Sí. Mientras tengas inicio de actividades vigente debes presentar el F29 todos los meses, aunque sea sin movimiento, hasta el día 28 por internet.

¿Qué pasa si declaro el F29 fuera de plazo?

Si hay impuesto a pagar: reajuste, interés de 1,5% mensual y multa de 10% que sube hasta 30%. Si no hay impuesto, multa fija en UTM.

¿Puedo pedir condonación de las multas?

Sí. El SII otorga condonaciones parciales a quienes regularizan voluntariamente, según su historial de cumplimiento.

¿El PPM se paga en el mismo F29?

Sí. El pago provisional mensual a cuenta del impuesto a la renta se declara y paga en el mismo Formulario 29, en la misma fecha.

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Cecilia Arancibia, contador auditor
Cecilia Arancibia Ortega Contador auditor, directora de Contauditor. Más de 25 años asesorando pymes en la Región de Valparaíso.

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Esta guía es informativa y se basa en la normativa vigente a la fecha de actualización indicada. Las leyes tributarias cambian con frecuencia: confirma siempre los plazos y tasas en el sitio del SII o con tu contador antes de tomar decisiones.

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