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Régimen Pro Pyme 14 D: qué es y a quién le conviene

Respuesta corta: el régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D de la Ley de la Renta es el régimen pensado para las pequeñas y medianas empresas chilenas. Tiene dos versiones: el Pro Pyme general (N°3), donde la empresa paga impuesto y los socios tributan al retirar, y el Pro Pyme transparente (N°8), donde la empresa no paga impuesto de primera categoría y las utilidades se atribuyen a los dueños cada año. Para la mayoría de las pymes de un solo dueño que retira todo, el transparente suele ser más simple; cuando se reinvierte o hay varios socios, el general suele convenir más.

Requisitos para estar en Pro Pyme

  • Promedio de ingresos brutos anuales de hasta 75.000 UF en los últimos tres años comerciales (y no superar 85.000 UF en ningún año).
  • Capital efectivo de hasta 85.000 UF al momento de iniciar actividades.
  • Los ingresos por rentas pasivas (arriendos, dividendos, intereses, derechos sociales) no pueden superar el 35% de los ingresos totales.
  • Para el transparente, además, todos los dueños deben ser personas naturales afectas a impuesto global complementario o contribuyentes sin domicilio en Chile.

En la práctica, casi todas las pymes de Viña del Mar y Valparaíso con las que trabajamos cumplen los requisitos. Cuando una empresa inicia actividades, el SII la asigna por defecto al Pro Pyme general si califica.

Pro Pyme general (14 D N°3)

Es el régimen "normal" para pymes. Funciona así:

  • La empresa lleva contabilidad completa (puede optar por simplificada) y determina su utilidad sobre base de ingresos percibidos y gastos pagados, lo que simplifica mucho frente al régimen general de las grandes empresas.
  • La empresa paga impuesto de primera categoría sobre su utilidad. La tasa general del régimen es 25%; en varios años ha existido una tasa rebajada transitoria, por lo que conviene confirmar la tasa vigente para el año comercial.
  • Los socios pagan impuesto global complementario (o adicional) solo cuando retiran utilidades, y pueden usar como crédito el 100% del impuesto pagado por la empresa.
  • Depreciación instantánea de los activos fijos y reconocimiento de existencias como gasto en el año.
  • Los PPM se calculan con tasas reducidas.

Cuándo conviene: cuando la empresa reinvierte parte de las utilidades, cuando hay varios socios con distintas necesidades de retiro, o cuando los dueños tienen otras rentas altas y prefieren postergar su impuesto personal.

Pro Pyme transparente (14 D N°8)

Es la versión simplificada:

  • La empresa no paga impuesto de primera categoría.
  • Toda la utilidad del año se atribuye a los dueños en proporción a su participación, hayan retirado o no, y ellos la incluyen en su declaración de renta personal (global complementario).
  • Contabilidad simplificada: basta con el registro de compras y ventas del SII y un libro de ingresos y egresos.
  • Los PPM se pagan con tasa reducida y los dueños pueden usarlos como crédito en su declaración.

Cuándo conviene: pymes de uno o pocos dueños que retiran la mayor parte de las utilidades, con ingresos moderados, donde el impuesto global complementario del dueño queda en tramos bajos. La ventaja es la simplicidad y, en muchos casos, un impuesto total menor. La desventaja es que tributas por toda la utilidad aunque la dejes en la empresa.

Comparación rápida

Pro Pyme general (N°3)Pro Pyme transparente (N°8)
Impuesto en la empresaSí, primera categoríaNo
Impuesto de los dueñosAl retirar, con créditoCada año por toda la utilidad
ContabilidadCompleta (o simplificada opcional)Simplificada
Dueños permitidosPersonas naturales o jurídicasSolo personas naturales (o sin domicilio en Chile)
Conviene siReinviertes o tienes varios sociosRetiras casi todo y tus ingresos personales son moderados

Ejemplo simple

Una SpA de Viña del Mar con una sola dueña tiene una utilidad de $20.000.000 en el año y ella retira todo.

  • En transparente: la empresa no paga impuesto. La dueña declara los $20.000.000 en su global complementario. Si no tiene otras rentas, su impuesto queda en los tramos bajos de la tabla, con una carga efectiva baja.
  • En general: la empresa paga primera categoría sobre los $20.000.000. La dueña, al retirar, declara el retiro más el crédito y paga la diferencia según su tramo. En este caso el resultado total es similar o algo mayor, pero con más trámites.

Si en cambio la dueña reinvierte $15.000.000 y retira solo $5.000.000, en el régimen general tributa personalmente solo por lo retirado, mientras que en el transparente tributaría por los $20.000.000 completos. Ahí el general gana.

Los números reales dependen de la tasa vigente y de las otras rentas de cada socio. Por eso lo calculamos caso a caso en nuestro servicio de asesoría tributaria.

Cómo cambiar de régimen

El cambio se solicita en el sitio del SII entre el 1 de enero y el 30 de abril y rige desde ese mismo año comercial. Pasar del general al transparente, o viceversa, es posible cumpliendo los requisitos. Algunos regímenes exigen permanencia mínima antes de volver a cambiar, así que conviene decidirlo con tus números de los últimos dos años a la vista.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos tiene el régimen Pro Pyme?

Ingresos promedio de hasta 75.000 UF, capital efectivo inicial de hasta 85.000 UF y rentas pasivas de hasta el 35% de los ingresos.

¿Cuál es la diferencia entre general y transparente?

En el general la empresa paga impuesto y los socios al retirar. En el transparente la empresa no paga y las utilidades se atribuyen a los dueños cada año.

¿Puedo cambiar de régimen?

Sí, entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, con efecto para ese año.

¿Una persona natural con giro puede estar en Pro Pyme?

Sí. El régimen Pro Pyme aplica tanto a empresas como a personas naturales con inicio de actividades en primera categoría, siempre que cumplan los requisitos.

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Cecilia Arancibia, contador auditor
Cecilia Arancibia Ortega Contador auditor, directora de Contauditor. Más de 25 años asesorando pymes en la Región de Valparaíso.

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Esta guía es informativa y se basa en la normativa vigente a la fecha de actualización indicada. Las leyes tributarias cambian con frecuencia: confirma siempre los plazos y tasas en el sitio del SII o con tu contador antes de tomar decisiones.

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