Qué cotizaciones existen y quién las paga
| Cotización | Quién la financia | Referencia |
|---|---|---|
| AFP (pensión) | Trabajador (retenida del sueldo) | 10% más comisión de la AFP |
| Salud (Fonasa o Isapre) | Trabajador | 7% (más el adicional pactado en Isapre) |
| Seguro de cesantía | Trabajador y empleador | 0,6% trabajador y 2,4% empleador en contrato indefinido; 3% empleador en plazo fijo |
| Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) | Empleador | Porcentaje fijado por licitación |
| Mutual de seguridad (accidentes) | Empleador | 0,93% básico más adicional según riesgo del rubro |
| Cotización adicional reforma previsional | Empleador | Gradual desde 2025, hasta 7% adicional en régimen |
Todas se calculan sobre la remuneración imponible, con un tope imponible en UF que se actualiza cada año.
Qué cambió con la reforma previsional
- Cotización adicional del empleador, que parte baja y sube en tramos anuales hasta llegar al 7% adicional. Parte se destina a la cuenta individual del trabajador y parte a un seguro social y compensación por diferencias de expectativa de vida.
- Pensión Garantizada Universal reforzada, financiada con impuestos generales.
- Licitación de afiliados y cambios en comisiones de AFP.
- Para el empleador, el efecto práctico es un aumento gradual del costo de cada trabajador, que hay que incorporar correctamente en la liquidación y en Previred cada año.
Un error habitual es seguir usando el porcentaje del año anterior. La asesoría previsional actualiza los parámetros cada enero y cada vez que cambia el tramo.
Obligaciones del empleador, mes a mes
- Calcular la liquidación con las cotizaciones correctas y el tope imponible vigente.
- Declarar y pagar en Previred antes del día 13 (electrónico).
- Entregar la liquidación firmada al trabajador.
- Mantener el libro de remuneraciones electrónico de la Dirección del Trabajo.
- Informar licencias médicas, vacaciones, horas extra y cambios de contrato.
Multas y consecuencias por atraso
- Reajuste, interés y multa sobre las cotizaciones impagas, cobradas por las AFP y las instituciones de salud.
- Lagunas previsionales para el trabajador, que puede demandar.
- Ley Bustos: no puedes despedir válidamente con cotizaciones impagas; el despido queda sin efecto y sigues debiendo remuneraciones hasta pagar.
- Declarar sin pagar ("DNP") es posible en emergencias, pero genera deuda con intereses y hay que regularizar rápido.
Trabajadores independientes y boletas de honorarios
Quienes emiten boletas de honorarios cotizan obligatoriamente a través de la declaración de renta anual: el SII destina parte de la retención (que subió gradualmente hasta el 17% en 2028) a pagar AFP, salud, cesantía no, pero sí seguro de accidentes e invalidez. Existe la opción de cobertura parcial durante la transición. Un asesor previsional te dice cuánto te descontarán en abril y si te conviene cotizar más voluntariamente.
Cuándo pedir asesoría previsional
- Vas a contratar a tu primer trabajador.
- Recibiste una carta de cobranza de una AFP o una multa de la Dirección del Trabajo.
- Tienes trabajadores a honorarios que en realidad deberían estar con contrato.
- Quieres entender el impacto de la reforma en tu planilla del próximo año.
- Un trabajador va a jubilar o pide un certificado de cotizaciones.
En Contauditor la asesoría previsional está integrada al servicio de remuneraciones: calculamos, declaramos en Previred, actualizamos los parámetros de la reforma y te avisamos antes de cada vencimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué cotizaciones paga el empleador por cada trabajador?
El empleador retiene del sueldo del trabajador la cotización de AFP (10% más comisión), salud (7%) y seguro de cesantía (0,6%), y paga de su bolsillo el seguro de cesantía del empleador (2,4% en contrato indefinido), el seguro de invalidez y sobrevivencia, la mutual de seguridad y, desde la reforma previsional, una cotización adicional que sube gradualmente.
¿Cuándo vencen las cotizaciones?
Se declaran y pagan en Previred hasta el día 13 del mes siguiente si se paga electrónicamente, y hasta el día 10 si se paga en papel. Si cae fin de semana o festivo, pasa al día hábil siguiente.
¿Qué pasa si pago las cotizaciones atrasadas?
Se aplican reajustes, intereses y multas, y el trabajador queda con lagunas previsionales. Además, el empleador con cotizaciones impagas no puede despedir válidamente (Ley Bustos): el despido no produce efecto hasta que pague.