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Asesoría previsional para empresas: cotizaciones, reforma de pensiones y obligaciones del empleador

Respuesta corta: como empleador debes declarar y pagar cada mes en Previred las cotizaciones de tus trabajadores (AFP, salud, cesantía, mutual, seguro de invalidez) antes del día 13. La reforma previsional de 2025 agrega una cotización adicional de cargo del empleador que sube gradualmente durante varios años. Atrasarse cuesta multas, intereses y te impide despedir válidamente. La asesoría previsional sirve para calcular bien, pagar a tiempo y aplicar los cambios de ley sin errores.

Qué cotizaciones existen y quién las paga

CotizaciónQuién la financiaReferencia
AFP (pensión)Trabajador (retenida del sueldo)10% más comisión de la AFP
Salud (Fonasa o Isapre)Trabajador7% (más el adicional pactado en Isapre)
Seguro de cesantíaTrabajador y empleador0,6% trabajador y 2,4% empleador en contrato indefinido; 3% empleador en plazo fijo
Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)EmpleadorPorcentaje fijado por licitación
Mutual de seguridad (accidentes)Empleador0,93% básico más adicional según riesgo del rubro
Cotización adicional reforma previsionalEmpleadorGradual desde 2025, hasta 7% adicional en régimen

Todas se calculan sobre la remuneración imponible, con un tope imponible en UF que se actualiza cada año.

Qué cambió con la reforma previsional

  • Cotización adicional del empleador, que parte baja y sube en tramos anuales hasta llegar al 7% adicional. Parte se destina a la cuenta individual del trabajador y parte a un seguro social y compensación por diferencias de expectativa de vida.
  • Pensión Garantizada Universal reforzada, financiada con impuestos generales.
  • Licitación de afiliados y cambios en comisiones de AFP.
  • Para el empleador, el efecto práctico es un aumento gradual del costo de cada trabajador, que hay que incorporar correctamente en la liquidación y en Previred cada año.

Un error habitual es seguir usando el porcentaje del año anterior. La asesoría previsional actualiza los parámetros cada enero y cada vez que cambia el tramo.

Obligaciones del empleador, mes a mes

  1. Calcular la liquidación con las cotizaciones correctas y el tope imponible vigente.
  2. Declarar y pagar en Previred antes del día 13 (electrónico).
  3. Entregar la liquidación firmada al trabajador.
  4. Mantener el libro de remuneraciones electrónico de la Dirección del Trabajo.
  5. Informar licencias médicas, vacaciones, horas extra y cambios de contrato.

Multas y consecuencias por atraso

  • Reajuste, interés y multa sobre las cotizaciones impagas, cobradas por las AFP y las instituciones de salud.
  • Lagunas previsionales para el trabajador, que puede demandar.
  • Ley Bustos: no puedes despedir válidamente con cotizaciones impagas; el despido queda sin efecto y sigues debiendo remuneraciones hasta pagar.
  • Declarar sin pagar ("DNP") es posible en emergencias, pero genera deuda con intereses y hay que regularizar rápido.

Trabajadores independientes y boletas de honorarios

Quienes emiten boletas de honorarios cotizan obligatoriamente a través de la declaración de renta anual: el SII destina parte de la retención (que subió gradualmente hasta el 17% en 2028) a pagar AFP, salud, cesantía no, pero sí seguro de accidentes e invalidez. Existe la opción de cobertura parcial durante la transición. Un asesor previsional te dice cuánto te descontarán en abril y si te conviene cotizar más voluntariamente.

Cuándo pedir asesoría previsional

  • Vas a contratar a tu primer trabajador.
  • Recibiste una carta de cobranza de una AFP o una multa de la Dirección del Trabajo.
  • Tienes trabajadores a honorarios que en realidad deberían estar con contrato.
  • Quieres entender el impacto de la reforma en tu planilla del próximo año.
  • Un trabajador va a jubilar o pide un certificado de cotizaciones.

En Contauditor la asesoría previsional está integrada al servicio de remuneraciones: calculamos, declaramos en Previred, actualizamos los parámetros de la reforma y te avisamos antes de cada vencimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué cotizaciones paga el empleador por cada trabajador?

El empleador retiene del sueldo del trabajador la cotización de AFP (10% más comisión), salud (7%) y seguro de cesantía (0,6%), y paga de su bolsillo el seguro de cesantía del empleador (2,4% en contrato indefinido), el seguro de invalidez y sobrevivencia, la mutual de seguridad y, desde la reforma previsional, una cotización adicional que sube gradualmente.

¿Cuándo vencen las cotizaciones?

Se declaran y pagan en Previred hasta el día 13 del mes siguiente si se paga electrónicamente, y hasta el día 10 si se paga en papel. Si cae fin de semana o festivo, pasa al día hábil siguiente.

¿Qué pasa si pago las cotizaciones atrasadas?

Se aplican reajustes, intereses y multas, y el trabajador queda con lagunas previsionales. Además, el empleador con cotizaciones impagas no puede despedir válidamente (Ley Bustos): el despido no produce efecto hasta que pague.

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Cecilia Arancibia, contador auditor
Cecilia Arancibia Ortega Contador auditor, directora de Contauditor. Más de 25 años asesorando pymes en la Región de Valparaíso.

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Esta guía es informativa y se basa en la normativa vigente a la fecha de actualización indicada. Las leyes tributarias cambian con frecuencia: confirma siempre los plazos y tasas en el sitio del SII o con tu contador antes de tomar decisiones.

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